• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ALICIA CHICHARRO LAZARO
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida agravada por la cuantía. La acusada, prevaliéndose de la confianza de la denunciante, quien le facilitó su tarjeta bancaria y número PIN, hizo un uso indebido de la tarjeta. Con ánimo de enriquecimiento ilícito, utilizó dicha tarjeta y cuenta para sí, sacando dinero, jugando en salas de juego y llegando a ordenar a su favor 63 transferencias a su propia cuenta. Declaración de la víctima e investigación policial. La acusada reconoció las extracciones; trato de justificarlas porque la denunciante tenía bloqueada la cuenta, lo que es contradictorio pues entonces no podría haber operado ella tampoco. No hubo autorización de la denunciante. La utilización de la banca electrónica para realizar transferencias no tiene por qué requerir de ningún otro dato que no sea el PIN. En cuanto a la cantidad apropiada, se aprecia un error y se reduce ligeramente la cuantía, desestimando en lo demás el recurso. Costas de la acusación particular: la regla general es su imposición al condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
  • Nº Recurso: 902/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, cuestionando la relación entre el consumo de alcohol y el accidente de tráfico. La Audiencia desestima el recurso. El relato de los hechos probados, indica que el condenado, tras haber consumido alcohol, sufrió un accidente, siendo encontrado en un estado que evidenciaba su embriaguez. Las pruebas de alcoholemia realizadas posteriormente confirmaron tasas de alcohol superiores a las permitidas. La. declaración plenaria de los agentes permite acreditar, por un lado, la presencia de alcohol en el aire espirado por el recurrente, en una tasa que excede en mucho los niveles administrativos permitidos, y, por otro, la conducta exteriorizada y la indubitable presencia de una serie de síntomas compatibles con una previa e intensa ingesta alcohólica. La valoración de la prueba realizada en primera instancia fue correcta y suficiente para establecer la culpabilidad del condenado, destacando que el tipo penal aplicado no exige que el alcohol actúe como única causa de la conducta viaria irregular o de la producción del accidente, sino que se proyecte, en la misma, influyéndola. Aun admitiendo que no pudiera determinarse la tasa por desconocerse el momento concreto de producción del accidente, la sintomatología evidenciada por los primeros agentes que asistieron al acusado al llegar al lugar de los hechos era tan evidente que la presunción efectuada resultaría válida al no quedar contradicha por prueba en contrario. La curva de afección, aún con el alto resultado y el tiempo transcurrido, se encontraba de bajada lo que evidencia una influencia y tasa mucho mayor al momento de producción del siniestro que permite la aplicación del tipo en su apreciación objetiva de afección en la conducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 28/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la pretensión del condenado en la instancia por delito contra la salud pública de que se le apreciara la atenuante analógica de confesión tardía al haber reconocido los hechos desde el momento de su detención. Y ello porque se trató de un reconocimiento de lo evidente y en términos que permitían una postura exculpatoria: la del consumo compartido. Deben quedar al margen de cualquier atenucación aquellos supuestos en los que la aparente confesión se produzca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento por la autoridad. Se desestima también la solicitud del recurrente de que se le apreciara la atenuante de dilaciones indebidas. No obstante reprochar la sala que se trata de una cuestión nueva que no se planteó en la instancia, la sala aborda la misma en atención a que el Ministerio Fiscal contestó a dicha alegación en su escrito de oposición al recurso. Y lo hace desestimando su apreciación en atención a que el proceso no ha durado, desde la imputación, más de cinco años y ha seguido un curso en el que no se observan paralizaciones o retrasos injustificados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1385/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de hurto por el que fue condenado el recurrente se entiende, por la Sala, consumado por cuanto éste, tras apoderarse de un teléfono móvil que la víctima llevaba en su bolso, mientras el otro partícipe distraía su atención, se lo entregó a éste, que salió corriendo con el teléfono móvil en su poder, y mientras uno de los agentes policiales actuantes procedía al recurrente, el otro salía a la carrera del otro interviniente, siguiéndole por varias calles hasta perderle de vista, siendo más tarde interceptado , por lo que aunque no fue detenido inmediatamente, lo fue tras una persecución policial en la que hubo un momento en que fue perdido de vista por sus perseguidores, por lo que tuvo una breve, aunque suficiente, disponibilidad del bien sustraído. Frente a las alegaciones que se efectúan en el recurso cuestionando la no aplicabilidad de la atenuante de reparación del daño, al no ser necesario que la reparación responda a un impulso espontáneo, al recuperar la víctima el teléfono móvil sustraído a escasos minutos de su sustracción, de forma íntegra, sin menoscabo o daño, se pone de manifiesto en la sentencia que cuando la jurisprudencia establece que no es necesario que la reparación responda a un impulso espontáneo, se refiere a que no se exige un reconocimiento de responsabilidad, ni a un arrepentimiento por parte del autor, como tampoco a que la reparación obedezca al propósito de buscar una minoración de la pena que pudiera corresponder, y, en todo caso, cuando la recuperación del bien sustraído se produce por la actuación policial, como sucede en el caso, no cabe apreciar la atenuante que se invoca, por tratarse de un acto independiente de la voluntad del culpable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 572/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de estafa de tipo informática, cometida mediante la captación mediante un mensaje fraudulento de las claves para operar en la cuenta bancaria. El dinero defraudado fue ingresado en la cuenta titularidad del acusado que dispuso del mismo. Inexistencia de infracción del derecho a la presunción de inocencia. Correcta valoración de la prueba realizada por el juez de instancia. Valor de la prueba indiciaria como medio de acreditar el conocimiento del acusado respecto del fraude: su conducta dispositiva como elemento central.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 728/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Ministerio Fiscal apela el Auto del Instructor que acuerda sobreseer provisionalmente las actuaciones por falta de autor conocido. La Audiencia estima el recurso. No se cuestiona en el auto impugnado el carácter intencional del incendio que, con la finalidad de eliminar matorral para limpieza de fincas y aprovechamiento ganadero, afectó a parcelas de titularidad pública y privada. Tampoco que el incendio se inició, por aplicación directa de una fuente de calor al combustible, en varios puntos, ni que por entonces esa finca, en la que existe un cierre de varillas con alambre para pastor eléctrico, era aprovechada para el ganado del investigado. La razón del sobreseimiento provisional acordado se encuentra en que no existe prueba alguna de cargo que sitúe a dicho investigado en el lugar de los hechos en el momento en que se produjo el incendio y que los únicos argumentos en que se fundamenta el informe del SEPRONA para imputarle su autoría es que él es la persona que aprovecha la zona para su ganado y que la intención del fuego era regenerar el pasto y limpiar la maleza, argumento que la Instructora estima claramente insuficiente para mantener acusación. Por el contrario entiende la Sala que los indicios que derivan de lo anterior (el aprovechamiento de la zona, cerrada con varillas, para pasto de ganado; el inicio del fuego, por aplicación directa de fuente de calor en varios puntos, la finalidad de de eliminar pasto muerto y la condición de beneficiario por esta limpieza), sumados al hecho de que tuvo ocasión y oportunidad, son bastantes para formular escrito de acusación, pues la valoración de su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia es cuestión que ha de resolverse tras la celebración del juicio oral.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: VICENTE MANUEL TORRES CERVERA
  • Nº Recurso: 374/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación particular contra la sentencia que absolvía al acusado de un delito de apropiación indebida. Se analizan las restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias. Se señala la improcedencia de que el tribunal de apelación realice una nueva valoración de la prueba practicada sin la inmediación con la que ha contado el tribunal de instancia, ya que no se puede volver a interpretar una prueba que no se ha practicado en presencia del tribunal de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Método de investigación poco ortodoxo, pero que no vulneró derechos fundamentales: el hecho de valerse de tretas, atajos, añagazas o subterfugios, en la obtención de la "notitia criminis"no queda invalidada la prueba obtenida posteriormente en el procedimiento judicial si ésta, como tal, reúne todos los requisitos constitucional y legalmente exigibles. Denuncia anónima tras la que se llevó a cabo por la Fiscalía una labor de depuración para determinar el origen de la misma y si los documentos que la acompañaban tenían origen ilícito. Investigación no prospectiva. Los datos objetivos previos al Auto que autorizó las entradas y registros deben analizarse en su conjunto y son datos objetivamente indiciarios de la existencia de posibles delitos. Cadena de custodia mantenida. Delito de cohecho pasivo propio no apreciable: no concurre el elemento objetivo consistente en que el acto a ejecutar o a impulsar guarde relación con la función o cargo del sujeto activo funcionario público. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares con difusión a terceros cometidos por funcionario público: consumación del delito tan pronto conoce y tiene a su disposición los datos, sin necesidad de un ulterior perjuicio. La falta de denuncia como requisito de perseguibilidad se convalida con la presencia de la víctima en el proceso o con cualquier acto de convalidación tácita de la continuidad del proceso. Los delitos de descubrimiento de secretos han de considerarse prescritos. Delito de falsedad en documento mercantil: las facturas que documentan pagos efectivamente realizados, pero ligados al contrato simulado, es decir, trayendo causa de una realidad diferente de la consignada, no son documentos simulados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1036/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado en la sentencia dictada en la instancia como autor de un delito de apropiación indebida al haberse comprometido con su propietario a buscar comprador y gestionar la venta de un vehículo entregándole este último fotocopia del DNI y los documentos relativos a la titularidad del vehículo, que vendió posteriormente, adueñándose del importe de la venta, que no entregó al propietario del vehículo y la Sala considera que las pruebas practicadas han ofrecido credibilidad al Juzgador y la estructura del razonamiento probatorio de la sentencia recurrida sobre dichas pruebas resulta ser correcta, observando al respecto de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como señala la jurisprudencia del TS que se cita, y la inferencia llevada a cabo para fundamentar la condena puede calificarse como congruente , al considerar demostrado que al acusado se le entregó un vehículo para la venta , que dispuso del mismo , que cobró un precio y que no lo entregó al vendedor, incorporándolo a su patrimonio , sin retorno , como se colige de las continuas reclamaciones del propietario del turismo, por lo que en estas condiciones, el hecho de establecer unas conclusiones probatorias adversas a la recurrente, no significa la violación de derecho alguno, al disponer el juzgador de prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia que se invoca en el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CARLOS JOSE NUÑEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera por la Sala que tanto la valoración de los elementos de prueba como su resultado, que se efectúa en la sentencia recurrida, no resulta ilógica o arbitraria, ya que, en cuanto al delito de coacciones, la declaración de la víctima aparece corroborada por el contenido de la grabación de una cámara situada en la vía pública, que evidencia la conducta intimidatoria desplegada por los acusados sobre el perjudicado para obligarle a ir a un lugar apartado -incluso uno de ellos llega a empujar a la víctima- donde finalmente fue agredido y le fueron sustraídos la gorra y la riñonera donde se encontraban las llaves, el teléfono móvil y el dinero que portaba en su interior. El órgano sentenciador consideró como hecho probado la agresión de uno de los condenados a uno de los perjudicados, por lo que, aun cuando hubiese subsumido tal conducta en el tipo delictivo de robo con intimidación o con violencia, la condena por tales hechos bajo la calificación jurídica de un delito leve de maltrato de obra, se considera que no pugna con el principio acusatorio ni con el derecho de defensa del acusado, en la medida en que los hechos fueron considerados en el escrito de acusación y pudo formularse frente a ellos la oportuna prueba de descargo, por lo que no se trata, por tanto, de permitir la condena por hechos distintos de la acusación, ni siquiera de una cuestión de homogeneidad de los tipos delictivos, pues tales hechos fueron contemplados al formularla, sino de articular la condena por la comisión de dichos hechos, por más que lo haya sido conforme a una calificación jurídica de los mismos que no fue expresamente considerada al formular la acusación, al entenderse subsumidos en el tipo penal de robo con intimidación o violencia, pero que autónomamente considerados permitía su calificación como constitutivos de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.