Resumen: El Juzgado de lo penal condenar los acusados como autores del delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de presunción de inocencia solicitado la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas Del artículo 21.6ª CP.
La audiencia Provincial estima parcialmente recurso de apelación, revoca en parte la sentencia y aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, imponiendo a la pena de un año de prisión.
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada.
En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión.
La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
Resumen: La Sala condena por un delito contra la salud pública y un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. Al momento de los hechos el funcionario policial presentaba una grave dependencia al consumo de sustancias estupefacientes, alcohol y adicción a los juegos de azar que conllevaron una afectación leve de sus capacidades volitivas y/o cognitivas. En cuanto a si las investigaciones origen del presente procedimiento, que se siguieron en otro Juzgado, tuvieron o no naturaleza puramente prospectiva, invalidante de las actuaciones judiciales desplegadas con posterioridad, no se aprecia su concurrencia en este caso. En este caso, el funcionario policial acusado accedió, prevaliéndose de su cargo, a bases de datos policiales injustificadas. Por lo que se refiere a la atenuante de drogadicción, la simple condición de consumidor no basta sino que es necesario que el sujeto despliegue la actividad delictiva como un medio para obtener los ingresos necesarios para subvenir a su compulsiva e imperiosa necesidad de consumir, propia de la grave adicción .Es preciso también acreditar la correspondiente merma en las facultades del sujeto, pues, en definitiva, lo que conforma y alienta la atenuante no es, en sí, el consumo de sustancia estupefaciente, sino la imposibilidad o la dificultad de aquél de adaptar su conducta a los dictados de la Ley, y así se aprecia en este caso.
Resumen: Se recurre la sentencia condenatoria impuesta por la comisión de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa en un establecimiento comercial, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de trastorno mental por drogadicción.
Los hechos probados indican que el acusado intentó sustraer un bolso de un establecimiento, siendo interceptado por vigilantes de seguridad a quienes amenazó reiteradamente con armas y violencia.
El recurrente interesa la revocación de la sentencia y la calificación de los hechos como delito leve de hurto en grado de tentativa, con pena de multa, alegando error en la valoración de la prueba y contradicciones en las declaraciones testificales.
La Sala tras analizar las pruebas, fundamentalmente los testimonios y grabaciones de cámaras de seguridad, conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, concluyó que la valoración realizada por el juzgador de instancia fue racional y ajustada a derecho, existiendo prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y confirmar la autoría del acusado, maxime cuando la intimidación fue acreditada por los testigos que pusieron de manifiesto la conducta del acusado aunque no se captaran por la cámaras de seguridad imágenes concretas de las que se desprenda cierta intimidación pues ello no es sinónimo de su inexistencia, dados los referidos testimonios.
Por lo que la sentencia fue confirmada.
Resumen: Se recurre la condena impuesta por los delitos de hurto y estafa ya que la acusada, en su condición de empleada doméstica con acceso a la vivienda, sustrajo un anillo y una videoconsola y ademas, ambos acusados pusieron un anuncio falso de alquiler de la vivienda en una plataforma digital, recibiendo fianzas de dos personas interesadas.
Los recurrentes alegaron falta de prueba sobre la participación de la acusada en los hechos y cuestionaron la valoración de la prueba, señalando que un varón fue quien gestionó el alquiler y que no se acreditó la titularidad de los objetos sustraídos ni la autoría de los mensajes amenazantes.
Los acusados no comparecieron a la vista oral y, por tanto, no expusieron su versión de lo sucedido con lo cual el relato de los hechos se ha confeccionado a partir de las testificales prestadas en la vista oral y la documental previa y debidamente incorporada a las actuaciones.
En la alzada se consideró que la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia, basada en testificales y documental, fue adecuada y no incurrió en error manifiesto, destacando la importancia de la inmediación para valorar la credibilidad de los testimonios.
Se concluyó que la acusada facilitó el acceso a la vivienda para la comisión de los delitos y que el acusado actuó con su cooperación necesaria.
La presunción de inocencia fue superada por prueba de cargo suficiente.
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: elaboración de diversos contratos vinculados con un automóvil que se hicieron firmar a la dueña, que ignoraba su contenido real. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: en la apelación se vincula con la posibilidad de una valoración errónea de la prueba, que onliga a sustentar la condena en una certeza objetiva. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: control en apelación sobre su existencia, sobre su validez constitucional y sobre la racionalidad de las consecuencias sobre ella, todo ello tamizado por la naturaleza de la segunda instancia y la preponderancia de los principio de inmediación y contradicción en nuestro proceso penal. ENGAÑO: la actitud del sujeto excede del mero incumplimiento, ocultando una trama que responde a una total voluntad inicial de incumplimiento en la que la titular inicial fue la perjudicada, al ser despojada de un bien sin recibir nada a cambio. EXCUSA ABSOLUTORIA: la vulnerabilidad de la perjudicada excluye la posibilidad de atenuación.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que absolvió al acusado del delito de estafa y le condenó por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave.
Los hechos probados indican que una persona ficticia contactó al perjudicado simulando una relación para solicitar ayuda económica, la fue transferida a la cuenta del acusado, quien dispuso del dinero sin verificar su origen y sin devolverlo.
La defensa alega error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, argumentando que no existen indicios de que el acusado conociera el origen ilícito del dinero ni que su conducta constituyera imprudencia grave conforme al artículo 301.3 del Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que para el delito de blanqueo debe existir un delito antecedente con ganancias significativas y que la conducta debe superar el umbral de insignificancia.
La Audiencia Provincial, tras analizar la doctrina del Tribunal Supremo, concluye que no se acreditan los elementos objetivos y subjetivos del delito de blanqueo, pues la conducta del acusado se limita a facilitar la estafa sin que exista un delito antecedente que genere un beneficio ilícito que se pretenda blanquear, y la cuantía manejada es reducida.
Por tanto, se estima el recurso de apelación, se revoca la condena por blanqueo de capitales y se absuelve al acusado de dicho delito, confirmando la absolución del delito de estafa.
Resumen: En el art. 337 CP nos encontramos con tipos que juegan en relación de subsidiariedad expresa con los que le preceden en el precepto, y que la modalidad básica del artículo 337.1 tiene un proyección de su equivalente cuando del delito de lesiones se trata (art. 147.1 CP), con imprescindibles modulaciones. Tomando como referencia el concepto normativo básico en el delito de lesiones, el tratamiento médico o quirúrgico, será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario, más allá del que se agota en una primera asistencia. La acción típica del delito previsto en el art. 337 es maltratar cruelmente. El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal, y si bien el tipo no requiere la habitualidad, el adverbio modal "cruelmente", añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado. Presupuesto que podrá cumplirse, bien con un proceder aislado de suficiente potencia, o con una reiteración de actos que precisamente por su persistencia en el tiempo impliquen un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor susceptibles de ser irrogados.
Resumen: Se recurre la condena porla comisión de un delito leve de hurto, consistente en la sustracción de 50 litros de gasoil valorados en 62,55 euros de una retroexcavadora en la noche del 23 de febrero de 2023.
Se alega por el recurrente vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, argumentando que no existía prueba suficiente que acreditara su autoría, que las garrafas encontradas eran de su propiedad y que no se le vio llevarse el gasoil.
En la alzada de desestima el recurso, fundamentando su decisión en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, que goza de singular autoridad al haber apreciado directamente la prueba oral y documental, incluyendo testificales que identificaron al acusado en las grabaciones de cámaras instaladas en el lugar y fotografías en las que se le ve portando garrafas la noche de los hechos, rechazando la versión del acusado sobre pasear al perro, ya que no aparece en las imágenes y que el hecho de que el lugar de la sustracción sea proximo a su domicilio o que le pertenezcan las garrafas no excluyen la comisión del delito.
La sentencia confirma la condena a un mes de multa a razón de cuatro euros diarios y la indemnización al perjudicado, imponiendo las costas del recurso.
Resumen: El objeto del recurso es la impugnación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia de instancia, alegando el recurrente una doble penalización de la reincidencia: por un lado, como criterio para optar por la pena de prisión frente a otras alternativas, y por otro, al determinar su extensión dentro del marco legal. En suma, la defensa sostiene que la sentencia ha vulnerado el principio de proporcionalidad y ha incurrido en una falta de motivación suficiente respecto a la individualización de la pena. El Tribunal de apelación rechaza el recurso, pues considera que la sentencia de instancia está plenamente motivada y ajustada al principio de proporcionalidad, y subraya que la individualización judicial de la pena debe hacerse conforme a los parámetros legales y constitucionales (art. 120.3 CE). Se recuerda que la falta de motivación convierte el proceso de individualización en un acto de voluntarismo inaceptable, vulnerando el principio de legalidad y proporcionalidad. Se reitera la necesidad de valorar la gravedad de la culpabilidad del autor y la reprochabilidad de los hechos para fijar la pena dentro del marco previsto por la ley. En el caso concreto la agravante de multirreincidencia tiene una alta incidencia criminógena y justifica la elección de la pena privativa de libertad, aun en su mínima extensión, conforme al art. 66.1.5ª CP. La falta de eficacia resocializadora de las condenas anteriores y la naturaleza del delito conducción sin permiso en un control preventivo avalan la decisión de la elección de la pena. En consecuencia, la Sala de apelación concluye que la pena impuesta es proporcional, motivada y ajustada a Derecho, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.
